El pasado martes 11 de abril, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que reduce la jornada laboral ordinaria de 45 a 40 horas. Aunque el proyecto aún no ha sido promulgado por el ejecutivo, se espera que esto ocurra el 1 de mayo de 2023.
Uno de los aspectos más significativos del proyecto de ley es la modificación del inciso primero del artículo 28 del Código del Trabajo, que establece la posibilidad de la jornada 4×3, es decir, trabajar 4 días y descansar 3. La nueva redacción del artículo establece que el máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cuatro días.
Es importante destacar que esta modalidad de jornada solo podrá pactarse a contar del quinto año de la publicación de la ley en el Diario Oficial, de acuerdo con las disposiciones transitorias del proyecto de ley.
Sin embargo, el artículo octavo de dichas disposiciones transitorias permite la aplicación inmediata de esta jornada para aquellas empresas que hayan reducido o reduzcan a 40 horas la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores antes de los plazos establecidos para la aplicación gradual de la reducción de jornada.