Newsletter

Disminución de documentos obligatorios para el Registro Electrónico Laboral

El pasado jueves 8 de junio se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°14 de la Dirección del Trabajo, el que entre otras cosas disminuyó de 11 a 6 los documentos obligatorios que los empleadores deben subir al Registro Electrónico Laboral («REL«).

Los documentos que obligatoriamente deben ser subidos al REL (y sus plazos) son los siguientes:

1Contrato de Trabajo: Obligación para el empleador de registrar los datos relativos a la individualización de las partes y las estipulaciones mínimas del contrato de trabajo señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo. El plazo para esta obligación es de 15 días hábiles desde su celebración (es decir, desde que el trabajador comienza a prestar funciones). El plazo anteriormente mencionado no debe confundirse con el plazo para escriturar el contrato.

2Modificaciones al Contrato de Trabajo: Obligación para el empleador de registrar todas las modificaciones acordadas al contrato de trabajo. El plazo para realizar lo anterior de 15 días hábiles desde su suscripción.

3.  Terminaciones de Contrato de Trabajo: Respecto de las terminaciones de los contratos de trabajo, cualquiera sea su causal, los empleadores deberán registrar lo siguiente: (1) Individualización de las partes; (2) fecha de inicio y término de la relación laboral; (3) fecha y forma de notificación de término; y (4) la causal de término invocada. El plazo dependerá de la causal que se aplique:

  • 10 días hábiles: mutuo acuerdo, muerte del trabajador, o renuncia.
  • 6 días hábiles: caso fortuito o fuerza mayor.
  • 3 días hábiles: todos los demás casos.

 

4.  Libro de Remuneraciones Electrónico: El empleador está obligado a registrar mensualmente los siguientes pagos efectuados a sus trabajadores: (1) remuneraciones; (2) asignaciones o bonificaciones; indemnizaciones; y (3) demás beneficios pagados en dinero.

5.  Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Obligación para el empleador de registrar los representantes electos de dicho comité, dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la elección de los representantes.

6Comité Bipartito de Capacitación: De la misma manera, el empleador tiene la obligación ¿ de registrar los representantes electos del comité bipartito de capacitación, dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la elección de los representantes.

Más artículos

Jornada 4×3

El pasado martes 11 de abril, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que reduce la jornada laboral ordinaria de 45 a 40

Permiso para vacunarse

Acaba de ser publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.347, que modifica el Código del Trabajo otorgando un permiso laboral de medio día