El pasado 13 de diciembre de 2023, la cámara de diputados aprobó, por unanimidad, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo, Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y la Ley N° 18.695 de Municipalidades., en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Con esto, la norma quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República, la que entrará en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Los principales aspectos relevantes que incorporará esta ley en el Código del Trabajo son los siguientes:
1. Perspectiva de Género: Consagra que las relaciones laborales deberán siempre fundarse, entre otras, con perspectiva de género. Esto último implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en motivos de género.
2. Conductas: Señala y describe las conductas que son contrarias a la relación laboral:
- El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
3. Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo: Obliga a que los empleadores en su reglamento interno incorporen un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en donde se deben considerar las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.
En caso de que el empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y de los trabajadores dicho protocolo, con las mismas exigencias, al momento de la suscripción del contrato de trabajo.
4. Contenido del Protocolo: El protocolo deberá contener, entre otros, la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos asociados al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo; las medidas de prevención de los riesgos; las medidas de información y capacitación; así como las medidas de resguardo de privacidad y honor de los trabajadores.
Además, dispone la obligación de los empleadores de informar de manera semestral a sus trabajadores los canales de recepción de denuncia que la empresa mantiene y las instancias estatales para denunciar algún incumplimiento laboral.
5. Investigación: Establece el procedimiento de investigación a aplicarse, los cuales deben sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. La persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a:
- La empresa, establecimiento o servicio: ésta, una vez recibida la denuncia, deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados que están señalados en la ley. De la misma manera, el empleador debe informar al denunciante de canales de denuncia en caso de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Además, el empleador deberá realizar una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.
- O a la respectiva Inspección del Trabajo: ésta solicitará al empleador la adopción de una o más medidas de resguardo señaladas en la ley, en el plazo máximo de dos días hábiles.
El Ministerio del Trabajo deberá dictar un Reglamento con las directrices a las que deberán sujetarse las investigaciones.
6. Sanciones: En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción.
El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Modificaciones a otros cuerpos legales
Como se señaló, también se modifica la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y la Ley N° 18.695 de Municipalidades. Las principales modificaciones a estos cuerpos legales establecen que los órganos de la Administración del Estado deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, estableciendo sanciones a los involucrados.


