El 1 de octubre entró a regir en plenitud la Ley N°21.327, que aborda diversas materias referidas a un proceso de modernización de la Dirección del Trabajo, siendo las de mayor trascendencia por su impacto en las nuevas obligaciones sobre los empleadores, las siguientes:
I. Obligación de registrar en la página de la Dirección del Trabajo, los contratos de trabajo de la manera en que se señala a continuación:
- Obligación de registrar los nuevos contratos firmados a contar del 01-10-2021, en un plazo de 15 días corridos, siguientes a la firma del contrato. Es decir, si un trabajador firma su contrato de trabajo con fecha 05 de octubre de 2021, hay plazo para realizar el registro en la página de la DT hasta el 20 de octubre de 2021 (inclusive).
- Obligación de registrar los contratos vigentes firmados antes del 01-10-2021, en un plazo de 1 año desde la publicación de la ley, es decir, hasta el 30-04-2022. Dado que aún no se ha considerado implementar un sistema de carga de datos masivos, es conveniente planificar la forma en que se abordará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los próximos 7 meses.
Recomendamos familiarizarse previamente con el sistema que la DT ha dispuesto para el cumplimiento de esta obligación, para lo cual puede tomar contacto con nosotros y resolver cualquier tipo de duda o consulta
II. Obligación de incorporar como cláusula del contrato una mención expresa de un correo electrónico del trabajador y del empleador.
III. Obligación de efectuar el aviso de término de contrato de trabajo a través de la página de la DT. Anteriormente, era aceptado el envío por carta certificada a una oficina de la DT, pasando ahora a ser obligatorio el realizarlo por medio de la página de la DT
IV. Ampliación de facultades fiscalizadoras a la DT: Con la vigencia de la nueva ley, se impone la obligación al empleador de registrar un correo electrónico válido en la página de la DT, lo que tiene como consecuencia que todas las comunicaciones formales serán realizadas a través de ese correo electrónico, ampliándose asimismo los mecanismos de fiscalización, que tenderán a ser, dentro de lo posible, remotos