Recupera tu Propiedad del Arrendatario Moroso
La nueva ley te permite desalojar en un breve plazo a arrendatarios que no paguen sus rentas, que retarden su pago, que tengan deuda por gastos comunes o incluso que dañen tu propiedad.
La nueva ley te permite desalojar en un breve plazo a arrendatarios que no paguen sus rentas, que retarden su pago, que tengan deuda por gastos comunes o incluso que dañen tu propiedad.
Esta nueva ley permite a propietarios de un inmueble urbano acelerar los procesos judiciales de desalojo, con un procedimiento más ágil y expedito, a fin de restituir la propiedad a su dueño u obtener el pago íntegro de las deudas.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, esta ley es para ti:
Luego de interpuesta la demanda se debe notificar al arrendatario. Si este no paga o no comparece, puede pedirse que deje el inmueble dentro del plazo de 10 días.
Tener el contrato por escrito es una ventaja relevante para probar al Tribunal la existencia del arrendamiento, pero aun careciendo de él, puede probarse su existencia por otros medios, como los comprobantes de pagos realizados y la declaración de testigos.
Cada juicio es único, pero el Tribunal sí puede condenar al arrendatario al pago de los servicios impagos, o de gastos comunes, o al pago de las rentas adeudadas.
En ese caso, puede pedirse su desalojo mediante el auxilio de carabineros.
Av. Providencia 1650, of. 2005, Providencia, RM.